viernes, 12 de marzo de 2010

He leído la sentencia del 'cubo'

Lorenzo J. Blanco Nieto
Catedrático de la Universidad de Extremadura
HOY, 13 de Marzo de 2010
http://www.hoy.es/prensa/20100313/opinion/leido-sentencia-cubo-20100313.html

En los últimos meses, los medios de comunicación se han hecho eco de la situación planteada a raíz de la sentencia que indica derribar parte de las obras realizadas en el antiguo Hospital Militar de Badajoz. Que, dicho sea de paso, no tiene nada que ver con la alcazaba pacense en sus orígenes.
Y tanto se ha hablado, que decidí leer la sentencia, cuyo texto se encuentra en la web de la Asociación Amigos de Badajoz. Me ha sorprendido su contenido. Transcribo algunas reflexiones al respecto.
Los opositores al derribo argumentan que una vez se procediera a la demolición, podría aprobarse un proyecto en los términos actuales y reconstruir la obra actual sin ningún problema ni contradecir ninguna disposición legal ni patrimonial. Es obvio que esto sería un gasto absurdo para llegar a lo mismo. Los partidarios del derribo arguyen que eso no sería posible. La sentencia habla de esta situación y evita pronunciarse al respecto. Es decir, no entra en el debate de esta cuestión porque su fundamento es de otra índole. Pero su contenido parece estar más cerca de mantener la situación actual que del derribo.
El punto quinto del texto es muy llamativo al respecto. En sus inicios declara que las sentencias firmes han de ser cumplidas en sus justos términos (página 7). Y continúa señalando la necesidad de «adoptar las medidas precisas para la ejecución de los pronunciamientos» (página 7). Esta idea apoyaba algunas de las críticas contundentes y descalificaciones de aquellos que son partidarios de que se cumpla la sentencia. Aquellos que aceptan que la alcazaba vuelva «a la situación existente con anterioridad a las obras autorizadas con la licencia impugnada» (página 2).
El párrafo inmediato señala que la anterior exigencia "admite excepciones, como sucede cuando el cumplimiento de las sentencia no puede llevarse a efecto en sus propios términos» (página 7). Para indicar a continuación que tan constitucional es una situación como la otra. ¿Pensarían quienes escribieron la sentencia que estábamos ante un ejemplo de ello? Es decir, que aquellos que señalan que la ejecución de la sentencia no es posible en los términos que se indica no son falsos demócratas ni irresponsables. Sobre todo si existen precedentes judiciales e informes técnicos que coinciden en señalar que no es posible, ni deseable, volver a la situación de degradación que había en la alcazaba de Badajoz en los años anteriores al otorgamiento de la licencia que se impugna.
La lectura de la sentencia sugiere que el problema tiene que ver con los plazos para la modificación y desarrollo del Plan General Municipal y Plan Especial de Protección del Casco Antiguo, y la concesión de la licencia de obra. Pero en ningún momento la sentencia refiere que la obra realizada vaya en contra del Patrimonio Histórico. No hay referencia alguna de ataque a la Ley de Patrimonio y nada semejante. Las referencias bases para la sentencia que nos ocupa están en las modificaciones de las normas urbanísticas. Es decir, debe quedar claro que el problema es en relación a los permisos concedidos y no al contenido de la obra realizada.
Por este motivo, la obra realizada no cumplía en sus momentos los requisitos administrativos legales y por ello la sentencia. Pero si aceptamos esta sentencia tenemos que admitir que no ha habido ataque a nuestro patrimonio artístico, al menos desde el punto de vista legal. Otra cosa es el gusto de cada cual. Este debate estético se dio con la construcción de la pirámide en el Museo del Louvre, o la ampliación modernista del Reina Sofía. Con el tiempo se aceptaron y ahora forma parte del paisaje.

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